KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) HONORARIOS PROFESIONALES Consentimiento tácito respecto a los honorarios profesionales. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 01/10/2019. Rec. 3281/2016 En el marco de un procedimiento sobre la determinación de los honorarios profesionales, el TS determina conforme a su jurisprudencia que, con carácter general, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, guarda silencio, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido. En este asunto concreto, las partes mantenían relaciones profesionales desde hacía más de quince años, era habitual que hubiera reuniones y comunicaciones internas sobre la estrategia a seguir respecto de los procedimientos judiciales y su consiguiente repercusión en los honorarios a cobrar por los letrados, y no podía ignorarse un correo electrónico del jefe de la asesoría jurídica que establecía un nuevo sistema de facturación y cobro. Consta que el recurrente tuvo conocimiento de dicho correo, por lo que, si no lo contestó, era conforme a la buena fe contractual que la otra parte considerase que no se oponía al nuevo sistema, ya que lo lógico era que si se oponía, lo hubiera manifestado expresamente mediante contestación al correo electrónico . Que el letrado, pese a todo, siguiera facturando conforme a lo pactado anteriormente no quiere decir que no hubiera consentido tácitamente, sino que incumplió lo establecido . Entre otras cosas, porque una declaración expresa de disconformidad hubiera situado la relación en otro ámbito, puesto que el cliente podría haberse planteado mantener sus servicios en las antiguas condiciones o prescindir de ellos dada su falta de conformidad. Por lo tanto, el TS desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el letrado demandado y confirma la sentencia dictada por la AP Barcelona que determinó los honorarios profesionales a cobrar aplicando la reducción alegada por su cliente. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Interpretación de la cláusula inserta en convenio para facilitar el pago de los créditos concursales e incumplimiento del convenio. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 01/10/2019. Rec. 543/2017 En un concurso de acreedores de una entidad -en el que la AEAT tenía reconocidos créditos con privilegio general y uno ordinario- se aprobó un convenio judicial que incluía una cláusula que establecía para los acreedores el deber de indicar una cuenta bancaria donde recibir los pagos , con el consiguiente efecto de que debía entenderse que se renunciaba a los fraccionamientos ya vencidos mientras no se realizara tal comunicación. La cuestión suscitada es la interpretación que, de tal cláusula -y partiendo de su validez indubitada-, han realizado los tribunales. Mercantil Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

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