KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CLÁUSULAS ABUSIVAS Tratamiento jurisprudencial de la abusividad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25/10/2019. Rec. 725/2017 En este asunto el TS se pronuncia sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluida por una entidad bancaria como una condición general de contratación en los contratos bancarios de préstamo y crédito y en los depósitos a la vista. La cláusula en cuestión determina que por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada, se devengará una comisión en concepto de: “Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos” que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros. El TS recuerda que dicha comisión, además de estar incluida en el contrato, debe ser acorde con las buenas prácticas bancarias publicada en la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España, donde se especifica que debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor ; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones ; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales ; y (iv) no puede aplicarse de manera automática. En el caso concreto, considera el TS que dicha cláusula no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones , puesto que prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática . Además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Añade el Alto Tribunal que tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial) comenta el Alto Tribunal en su pronunciamiento. Asimismo, se considera que la comisión objeto del litigio no contiene un pacto de preliquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos) y aunque se aceptase que la comisión es una cláusula penal, si la entidad no renuncia al cobro de los intereses moratorios, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción. Tribunal Supremo El TS anula por abusiva una comisión aplicada por una entidad bancaria que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta.

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