KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) COMPETENCIA JUDICIAL Reclamación de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por la empresa por la supuesta competencia desleal de dos de sus trabajadores. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 01/10/2019. Rec. 1600/2017 La cuestión a resolver en este caso consiste en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de una reclamación - interpuesta por la empresa- de indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible ejercicio de competencia desleal por parte de unos trabajadores que constituyeron una mercantil, dedicada a la misma actividad de la empresa, vigentes sus contratos de trabajo, que inició las posibles actividades concurrentes una vez los dos trabajadores ya habían causado baja voluntaria. Tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, mantuvieron la incompetencia de la jurisdicción social y consideraron al orden jurisdiccional civil como el competente. El TS considera que a diferencia del criterio de los tribunales menores pertenecen al orden social de la jurisdicción el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten como consecuencia del contrato de trabajo y, entre ellas, los litigios relativos a las reclamaciones de daños entre empresarios y trabajadores derivados de eventuales incumplimientos contractuales con independencia de que el sujeto demandante sea el trabajador o el empresario. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA El TS permite embargar bienes de Argentina en España por el impago de sus bonos. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 03/10/2019. Rec. 3684/2016 En esta Sentencia, el TS confirma la Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia en relación con el procedimiento de ejecución de títulos judiciales que habían sido reconocidos por un tribunal alemán a favor de un ciudadano alemán y contra la República Argentina. Las condenas cuya ejecución se reclama ante los tribunales nacionales se referían a los importes adeudados por impago de los cupones de los bonos del Estado emitidos por Argentina, adquiridos en su día por el ciudadano alemán. En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó auto y orden general de ejecución, frente a ello se presentó oposición por la parte ejecutada. En segunda instancia, la AP de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y estimó la oposición a la ejecución. Ante este escenario, el TS tras el análisis que realiza tanto de la normativa aplicable -internacional y nacional- como de la doctrina jurisprudencial relativa a la inmunidad de ejecución, considera que la resolución ejecutiva del Juzgado no vulneró la inmunidad de ejecución de la República Argentina puesto que se dictó una orden general de ejecución, sin acordar ninguna medida de apremio sobre bienes de la República Argentina . Tribunal Supremo Civil Tribunal Supremo

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