KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - Este precepto responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo , atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador. Ello encuentra fundamento, según el Tribunal, en la libertad de empresa que reconoce el art. 38 CE. - Una determinada actuación empresarial en relación con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse que afecta al ámbito protegido por el art. 15 CE (derecho a la integridad física), según el Tribunal, cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse; es decir, cuando se generara un peligro grave y cierto para la salud del afectado (STC 220/2005, de 12 de septiembre). Esta circunstancia no se advierte que concurra en este precepto. En el supuesto del art. 52 d) ET no cabe advertir que pueda dar lugar a ninguna actuación empresarial de la que derive ese riesgo o se produzca ese daño, puesto que se limita a autorizar el despido para el caso de que se supere un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado período de tiempo . - En ningún momento incide el art. 52 d) ET en el régimen de acceso y en el contenido de la asistencia sanitaria para los trabajadores, conforme al Tribunal, que se prestará en todo momento a través de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud que correspondan, tanto si le ha sido expedido al trabajador el parte médico de baja como si no, pero precisa atención sanitaria. Por otra parte, no se computan a efectos de la decisión extintiva que permite este precepto las faltas de asistencia al trabajo debidas a enfermedad o accidente no laboral cuando la baja médica tenga una duración de más de veinte días consecutivos . No se computan tampoco las ausencias debidas a una enfermedad grave o a un accidente de trabajo , con independencia de su duración. Tampoco, en el caso de las trabajadoras, las derivadas de la situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia , de las enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, y las motivadas por la situación física o psicológica debida a la violencia de género . No obstante, este Fallo cuenta con tres votos particulares . Tribunal Constitucional EL TC admite la validez del despido por causas objetivas basado en el absentismo laboral por enfermedad, haya dado lugar o no a la expedición de partes oficiales de baja médica.

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