KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TC estima el recurso de amparo , declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1CE) por no haberse valorado las pruebas (escrituras de adquisición y transmisión del terreno) conforme a las reglas de la sana crítica. A este respecto señala el TC que si bien es la STC 59/2017, de 11 de mayo - que declaró la inconstitucionalidad del art. 110.4 TRLHL-, la que determina el momento a partir del cual los obligados tributarios pueden acreditar un resultado diferente (una minusvalía) al derivado de la aplicación de las reglas de valoración que contiene la norma legal (una plusvalía) y, por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición, lo relevante en este caso es que, al momento de dictarse la sentencia controvertida, el órgano judicial ya consideraba que podía probarse tal minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente . En la línea con el amparo solicitado, el TC declara la nulidad de la sentencia dictada, y ordena la retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia . Y ello, para que el Juzgado de lo Contencioso dicte otra resolución en la que reconozca el contenido del derecho fundamental vulnerado . Por el contrario, no se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la denegación de la prueba pericial judicial solicitada (art. 24.2 CE) ya que a juicio del TC la prueba fue inadmitida porque no se solicitó en la forma y momento legalmente establecidos. En definitiva, no se puede considerar lesionado dicho derecho cuando la prueba se inadmite en aplicación de normas legales cuya legitimad constitucional no puede ponerse en duda . INSPECCIÓN TRIBUTARIA Requisitos para la entrada y registro en el domicilio de los obligados tributarios. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10/10/2019. Rec. 2818/2017 En el caso, una entidad minera, que tributa en el IS bajo el régimen especial de la minería efectuó, entre los años 1996 y 2012, dotaciones al “factor de agotamiento” (beneficio fiscal de dicho régimen especial) así como determinadas reinversiones que fueron comprobadas por la AEAT en un procedimiento de inspección relativo a los ejercicios 2002 a 2007, en el que se suscribió un acta de disconformidad. Tras considerar la AEAT que buena parte de las reinversiones que seguía realizando la compañía -reflejadas en la memoria de las cuentas anuales- no eran legalmente aptas para materializar las dotaciones, y que la misma seguía computando determinados gastos, trabajos e inversiones como si fueran idóneos legalmente para materializar las dotaciones al factor de agotamiento, en mayo de 2016 inició un nuevo procedimiento de inspección y comprobación tributaria en relación con el IS, ejercicios 2011 a 2014, e IVA, periodos 2º mes de 2011 a 12º mes de 2014, solicitando judicialmente la expedición - inaudita parte - de la autorización para la entrada y registro en los establecimientos de la sociedad inspeccionada, posteriormente autorizada. Respondiendo el TS a la pretensión de la entidad de que precisase los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un Tribunal Constitucional Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=