KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Así, en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo del art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE). Por lo expuesto, el TC declara que el art. 107.4 TRLHL es inconstitucional , por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad - consagrados en el art. 31.1 CE-, pero únicamente en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente ; lo contrario privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales , y añade las siguientes precisiones: - Esta inconstitucionalidad no puede extenderse al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria. - Únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme. - Vuelve a alertar -ya lo hizo en la STC 59/2017- de la necesidad de una reforma legislativa en esta materia, adaptando el régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en una y otra sentencia. PLUSVALÍA Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva no valorar la prueba aportada, aunque exista sentencia firme. Sentencia del TC, Sala Segunda, de 30/09/2019. Rec. de amparo 1588/2017 En este asunto, la entidad demandante de amparo presentó ante el Ayuntamiento competente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la cantidad satisfecha en concepto de IIVTNU, correspondiente a la transmisión de un inmueble, aportando como evidencia de ello, las escrituras de adquisición y transmisión en las que se reflejaba un valor de venta inferior al de compra. En el recurso ante el Juzgado de Madrid la entidad recurrente interesó el recibimiento a prueba solicitando al respecto prueba documental y pericial judicial , que fue inadmitida. El recurso contencioso-administrativo fue desestimado sobre la base de que la parte recurrente no acreditó que no se hubiera producido el incremento de valor del terreno gravado por el impuesto. Tribunal Constitucional

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