KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) sometimiento a tributación de capacidades económicas irreales por el IIVTNU, incluso llegando a agotar la riqueza imponible , lo que podría tener un carácter confiscatorio -, sobre la base de los siguientes argumentos:  Naturaleza del IIVTNU Aunque el IIVTNU es un tributo que grava el “incremento de valor” que experimenten los terrenos (art. 104.1 TRLHL), “a lo largo de un período máximo de 20 años” (art. 107.1 TRLHL), y que se pone de manifiesto “a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos” (art. 104.1 TRLHL), sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno durante un intervalo temporal dado . Es suficiente con haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante ese intervalo temporal dado para que el legislador anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación, que cuantifica de forma automática mediante la aplicación al momento de la transmisión, sobre el valor que tenga el terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de un porcentaje fijo por cada año de tenencia [art. 107.2 a) y 4 TRLHL], y ello, con independencia tanto del quantum real del incremento como de la propia existencia del mismo .  El gravamen de capacidades económicas: I. inexistentes Basta con que la capacidad económica exista como riqueza o renta real o potencial en la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador al crear el impuesto, para que el principio de capacidad económica quede a salvo . Pero, en ningún caso puede el legislador establecer tributos en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea inexistente, virtual o ficticia . Por tanto, al hecho de la transmisión de un terreno hay que añadir, en todo caso, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial, pues de lo contrario, la capacidad económica pretendidamente gravada dejaría de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica ( art. 31.1 CE). II. parcialmente inexistentes En el caso, la situación controvertida es aquella en la que, al aplicarse el tipo de gravamen del art. 108.1 TRLHL a la base imponible calculada conforme al art. 107.4 TRLHL, la cuota tributaria derivada superó el cien por cien de la riqueza efectivamente generada ; con ello se está exigiendo al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga “excesiva” o “exagerada”. Tribunal Constitucional

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