KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) sociedad recibía una retribución mensual de 6.000 euros por dichos servicios, que incluían, en particular, la elaboración de análisis cuyo objeto es proporcionar un diagnóstico preciso de médico de laboratorio, así como el apoyo médico para la realización de transfusiones en situaciones terapéuticas concretas. El médico no declaró el impuesto sobre el volumen de negocios de los ejercicios de que se trata, al considerar que esas prestaciones estaban exentas del impuesto. Por el contrario, la oficina tributaria consideró que dichas prestaciones estaban sujetas al impuesto, basándose en la consideración de que la exención pretendida por el contribuyente está supeditada al requisito de que exista una relación de confianza entre el médico y la persona tratada ; requisito que, al parecer, no concurre en el caso de las prestaciones de especialista en análisis clínicos y de médico de laboratorio. El TJUE resuelve la controversia declarando que el art. 132, apdo. 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el siguiente sentido: 1. Las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio , pueden estar incluidas en la exención del IVA prevista en el art. 132.1 c) de esta Directiva cuando no cumplen todos los requisitos de aplicación de la exención contemplada en letra b) del mismo precepto. 2. La exención del IVA que establece no está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia. PLUSVALÍA Inconstitucionalidad del art. 107.4 de la normativa reguladora de la plusvalía municipal si la cuota a pagar es mayor que el beneficio obtenido en la transmisión del inmueble. Sentencia del TC, Pleno, de 31/10/2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 En esta importante Sentencia -que constituye otro nuevo hito dentro de la amalgama de pronunciamientos judiciales referentes al IIVTNU que se han ido dictando en los últimos dos años-, el TC resuelve la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 108 TRLHL planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid, al considerar que los casos en donde la cuota del impuesto superase la ganancia manifestada podían contravenir los principios de capacidad económica y de progresividad así como la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE), y ello por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Tribunal Constitucional Las prestaciones de asistencia que no cumplan todas las exigencias establecidas para acogerse a la exención del IVA del art. 132.1 b) de la Directiva 2006/112/CE no están excluidas, con carácter general, de la exención prevista en la letra c) del mismo precepto.

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