KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) las bases del mismo . Solo se excluirían de este beneficio fiscal las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual [segundo inciso del art. 11.1 g) RIRPF] que, como acertadamente se señala en la demanda, se producirían en aquellos supuestos en los que se quiera denominar premio a lo que únicamente es la entrega de una cantidad determinada por la editorial, derivada de la cesión de derechos de la propiedad intelectual por parte del autor literario. En este caso, se produjo un fallo de un jurado que otorgó el premio de finalista a la recurrente y la cesión de derechos se efectúa porque así se había aceptado por la misma al presentarse al premio, tal como establecían sus bases y a las que se sometió para poder participar en él. Afirma el TSJ de Madrid que, en el supuesto de que se aceptasen las tesis de la AEAT y del TEAR no podría aplicarse nunca la reducción del 40 por ciento, pues si la no existencia de contraprestación en el premio únicamente está prevista para la exención del art. 7 LIRPF, no se entiende a qué supuestos se aplicaría entonces la reducción en los casos previstos en el primer inciso del art. 11.1 g) RIRPF. Coincide, por ello, la Sala con lo razonado en la Sentencia del TSJ de Galicia, de 13/02/2012 (Rec. 16071/2010). Termina el TSJ madrileño por estimar íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR de Madrid, que anula, así como la liquidación de la que traía causa. EXENCIONES Prestar servicios profesionales a bancos para el funcionamiento y mantenimiento operativo de sus cajeros automáticos no está exento de IVA. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 03/10/2019. Asunto C-42/2018 En el contexto de un litigio entre una Delegación de Hacienda alemana y una sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de otra entidad germana, en relación con la negativa de esa Delegación de Hacienda a conceder a esta última sociedad una exención del IVA por los servicios prestados a un banco relativos a la explotación de cajeros automáticos, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 13, parte B, letra d), punto 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (en adelante, Sexta Directiva). Esto es, si la prestación de servicios a un banco que explota cajeros automáticos -consistente en poner en funcionamiento y mantener operativos los cajeros automáticos, abastecerlos de billetes, instalar en ellos equipo y programas informáticos para leer los datos de las tarjetas bancarias, transmitir las solicitudes de autorización de retirada de efectivo al banco emisor de la tarjeta bancaria utilizada, proceder a la entrega del efectivo solicitado y registrar las operaciones de retirada de dinero-, constituye una operación relativa a pagos exenta del IVA, de las contempladas en el precepto litigioso. Recuerda el TJUE que la retirada de efectivo de un cajero automático es un “servicio de pago”, en el sentido del Derecho de la Unión, y que a las “operaciones relativas a pagos” les resultan igualmente aplicables las consideraciones relativas a las transferencias previstas en la Sexta Directiva. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Audiencia Nacional Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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