KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Por otro lado, esta obligación será aplicable a todas las entidades jurídicas del sector público , incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades. A pesar de lo anterior, cada Estado miembro podrá eximir de esta obligación a los municipios con menos de 10.000 habitantes y a las entidades públicas con menos de 50 trabajadores. La Directiva recoge la obligación de los Estados miembros de establecer también canales de denuncia externa y de seguimiento de dichas denuncias, designando a las autoridades competentes para recibirlas, dar respuesta y seguirlas, dotándoles de recursos adecuados. Estos canales de denuncia externa, independientes y autónomos, deberán diseñarse, establecerse y gestionarse de forma que garanticen la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información y se impida el acceso a ella al personal no autorizado de la autoridad competente, y permitan el almacenamiento duradero de información para que puedan realizarse nuevas investigaciones. Adicionalmente, la Directiva contempla la vía residual de la revelación pública , con especiales medidas para la protección del denunciante. Se establece también una serie de medidas de apoyo a los denunciantes tales como: (i) información y asesoramiento completo, independiente y gratuito sobre los recursos disponibles, los derechos que les asisten y la protección frente a represalias; (ii) asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier otra autoridad implicada en la protección frente a represalias; (iii) asistencia jurídica en procesos penales y civiles transfronterizos; y (iv) asistencia financiera y medidas de apoyo, incluida la asistencia psicológica, en el marco de un procedimiento judicial. En cuanto a las medidas de protección frente a represalias , los Estados miembros velarán porque las mismas gocen plenamente de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente. Por último, además se establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir las denuncias, adopten medidas de represalia contra los denunciantes, promuevan procedimientos abusivos contra ellos o incumplan el deber de mantener la confidencialidad de su identidad. Asimismo, velarán por que no puedan limitarse los derechos y vías de recurso, ni se pueda renunciar a ellos, por medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo o condiciones de trabajo, incluida cualquier cláusula de sometimiento a arbitraje. En líneas generales, resaltar que esta Directiva establece unas normas de mínimos y que, por tanto, puede ser posible para los Estados miembros introducir o mantener disposiciones que sean más favorables para el denunciante, siempre que dichas disposiciones no interfieran con las medidas para la protección de las personas afectadas. Los Estados miembros cuentan con un plazo de dos años para realizar la transposición, y las entidades del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores tendrán otros dos años adicionales (hasta 2023) para la implementación de las medidas a que se vean compelidas. Directivas de la UE

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