KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal familiares del denunciante, y a las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral. Esta Directiva establece una serie de normas mínimas comunes para garantizar una protección efectiva de los denunciantes que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: - Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo de la Directiva, relativo a los ámbitos siguientes: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información. - Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión. - Infracciones relativas al mercado interior , incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. Para tener la protección conferida por la Directiva, los denunciantes tienen que tener motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que dicha información entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y que, además, hayan denunciado por canales internos o externos o hayan hecho una revelación pública. Estas tres vías de comunicación son las previstas en la Directiva. Una de las principales novedades de esta Directiva consiste en la comunicación de la información a través de los canales y procedimientos de denuncia internos; y los Estados miembros promoverán esta vía con carácter previo a la comunicación a través de canales de denuncia externa , siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias. Para ello, se ha establecido la obligación de los Estados miembros de velar porque las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento, previa consulta a los interlocutores sociales. En concreto, en relación con las organizaciones privadas se establece esta obligación para todas aquellas que tengan 50 o más trabajadores . Las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. Del mismo modo, se faculta a los Estados miembros a que en la transposición de la Directiva fijen esta obligación también para aquellas entidades con menos de 50 trabajadores que debido a su actividad y por su nivel de riesgo –en particular para el medio ambiente o la salud pública—, lo consideren oportuno. Directivas de la UE

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