KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal  La tasa de retribución financiera. El Real Decreto-ley también actualiza la tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio, que será el 5,58 %. Con la fijación de este nuevo valor se evita la prórroga automática del valor vigente que debía aprobarse antes del inicio del periodo regulatorio 2020-2025. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, la variación de la tasa de retribución financiera empleada entre dos años consecutivos podrá ser superior en valor absoluto a 50 puntos básicos. En el caso de que se produjera una variación superior, la propuesta de cambio del valor en la tasa de retribución se efectuará en el número de años que resulte necesario a fin de no superar dicho límite.  Fijación del plazo para la revisión de los parámetros retributivos de las instalaciones. Asimismo, se prevé -como consecuencia del largo período del gobierno en funciones-, que excepcionalmente para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2020, el plazo para la aprobación de la orden ministerial prevista en el art. 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se revisan los parámetros retributivos aplicables a la totalidad de las instalaciones que desarrollan la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, finalizará el 29 de febrero de 2020. Los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión serán de aplicación desde el inicio del periodo regulatorio.  Concesiones de agua. Se especifica que cuando quede extinguida una concesión al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, debido al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se encontraba la instalación, y para el otorgamiento se ponderarán criterios económicos, sociales y medioambientales. Se precisa a estos efectos que tales aprovechamientos prevalecerán sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrológicos de cuenca, con la excepción del uso para abastecimiento de población, que será siempre prioritario.  Concesión de acceso de evacuación a la red. Junto a lo anterior, como mecanismo para dinamizar la actividad económica cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. Reales Decretos-leyes

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