KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Resumidamente, viene a establecer (i) el valor de la nueva rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico para las instalaciones de generación mediante fuentes renovables, de cogeneración y residuos; (ii) la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, y (iii) medidas de transición ante el inminente cierre de centrales de carbón y termonucleares. En concreto las medidas recogidas en este Real Decreto-ley son las siguientes:  Determinación del valor de la rentabilidad razonable para la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El Real Decreto-ley establece que la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio (2020-2025) a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, será de 7,09 % mientras que en la actualidad es del 7,398% o del 7,503% en función del tipo de instalaciones.  Régimen excepcional para reducir la litigiosidad actual. Se prevé como medida excepcional que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios consecutivos (2020- 2031) a partir del 1 de enero de 2020, es decir, se mantendrá una rentabilidad razonable por las instalaciones del 7,398% hasta 2031 . Podrán acogerse a este régimen excepcional las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del RDL 9/2013, y cuando hubieran iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo, cuando se acredite ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos. En este sentido, recordar que entre los años 2013 y 2014 se acometió una profunda reforma del régimen de remuneración de las instalaciones de producción a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, para reducir el déficit de tarifa existente. Como consecuencia de la aplicación de esta reforma, el valor de rentabilidad razonable de las instalaciones con derecho a percepción del régimen económico anterior a la reforma se fijó en el 7,389%, lo que originó un número importante de impugnaciones del marco normativo tanto a nivel nacional como internacional -a través del arbitraje-. Sin perjuicio de todo lo anterior, estas instalaciones podrán renunciar a la aplicación de lo previsto anteriormente, debiendo manifestar también su renuncia de manera fehaciente ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 1 de abril de 2020 . En este caso, para el cálculo de la retribución que les corresponda percibir se tendrá en cuenta, con efectos desde el día de inicio del período regulatorio, el valor de la rentabilidad razonable que se fije para cada periodo regulatorio -6 años- de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico. Reales Decretos-leyes

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