KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal REAL DECRETO-LEY 14/2019, de 31 de octubre (BOE 05/11/2019) , por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Este Real Decreto-ley tiene por objeto modificar el marco legislativo vigente, según dicho texto indica, para hacer frente a actividades de desinformación, interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y espionaje , dando respuesta, al mismo tiempo, a los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública. Por tanto, se establece a través de este Real Decreto-ley un marco preventivo que comprende una serie de medidas urgentes . Este Real Decreto-ley se estructura en cinco capítulos que corresponden a cada una de las materias afectadas por el mismo. A continuación, recogemos las principales medidas adoptadas por esta norma. 1. Documentación nacional de identidad (DNI). El Real Decreto-ley establece dos medidas en relación con el DNI dirigidas a configurar el mismo, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación de su titular. 2. En materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas. En el ámbito de la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, se persigue con las modificaciones introducidas por este Real Decreto-ley garantizar la seguridad pública , tanto en las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas cuando traten datos personales , como entre ciudadanos y Administraciones Públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en ejercicio de una función pública. En el marco de los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento y los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, se prevé en los sistemas de clave concertada (distintos del certificado de firma o sello electrónico), un régimen de autorización previa por parte de la Administración General del Estado, limitado a consideraciones de seguridad pública. Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas de clave concertada se encuentren situados en territorio de la Unión Europea (UE) , y en caso de tratarse de categorías especiales de datos (tales como el origen étnico o racional, las opiniones políticas o las convicciones religiosas), en territorio español . Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional , con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Derecho digital e Innovación Reales Decretos-leyes

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