KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO-LEY 19/2018, de 23 de noviembre (BOE 24/11/2018) , de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. En líneas generales supone la implementación en nuestro ordenamiento jurídico de la normativa comunitaria conocida como PSD2 con un retraso de varios meses. Según reza la propia exposición de motivos, una vez consolidada la zona única de pagos (SEPA) se hace preciso avanzar en la adaptación de la regulación a los nuevos cambios tecnológicos que permitan a los usuarios disponer de forma más fiable de nuevos servicios de pago y nuevos agentes que van implantándose de forma cada vez más intensa, especialmente en el contexto de un mercado más amplio que el nacional. Así, este Real Decreto-ley tiene como principales objetivos: (i) facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet; (ii) reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la normativa anterior de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (la cual deroga expresamente); (iii) promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet. El objeto de este Real Decreto-ley es la regulación de los servicios de pago que se presten con carácter profesional en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivos tanto de los usuarios de los servicios de pago como de los proveedores de los mismos. Este Real Decreto-ley se aplicará a los servicios de pago prestados dentro de España, cualquiera que sea el origen o el destino final de las operaciones. Por tanto, se establece un sólo sistema para los proveedores que estén sujetos a la norma española, sin afectar a las operaciones que tuvieran lugar únicamente en territorio del resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Entre las novedades de la norma destacar la incorporación de dos nuevos servicios de pagos que hasta ahora no habían sido objeto de una regulación específica; la prohibición de “recargos” por uso de medios electrónicos; y el reforzamiento de los derechos de los clientes en caso de operaciones de pago no autorizadas. Adicionalmente, mediante este Real Decreto-ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de Reglamentos comunitarios, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento, lo que implica la modificación de varias disposiciones normativas, entre otras, el Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. En relación con su entrada en vigor, este Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE salvo en lo relativo al sistema de transparencia de las condiciones y los requisitos de información de los servicios de pago (Titulo II) y los derechos y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago (Título III) que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Asimismo, las medidas de seguridad relativas a la confirmación de la disponibilidad de fondos, las normas de acceso a las cuentas de pago en caso de servicios de iniciación de pagos y a la información sobre cuentas de pago, así como en materia de autenticación reforzada de clientes, no serán aplicables hasta septiembre de 2019. Reales Decretos-Leyes

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