KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 9 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementariacon el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. - Se ha incorporado la opción por el fraccionamiento en supuestos de cambio de residencia (art.19.1 LIS) derivado de que la Ley 11/2021 sustituyó el anterior régimen opcional de aplazamiento por un fraccionamiento del pago en partes iguales en 5 años. - Respecto del detalle de deducciones se incorpora “información adicional sobre producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo” donde se solicita que los contribuyentes que participen en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (arts. 36.1 y 3 LIS y art. 39.7 LIS) consignen el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo. - En relación con las inversiones en Canarias, en concreto para las deducciones con límites incrementados, se introduce como información adicional para el cálculo del límite de deducciones: (i) deducción por producciones cinematográficas españolas en Canarias generada en el período impositivo (casilla 03356); (ii) deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias generada en el período impositivo (casilla 03357). - Se actualizan los acontecimientos que se califican como de excepcional interés público a efectos de aplicar los beneficios previstos en el art.27.3 de la Ley 49/2002. Respecto al plazo de presentación, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural este será hasta el lunes 25 de julio de 2022 (salvo que se opte por la domiciliación, en cuyo caso el plazo vencerá el 20 de julio de 2022 inclusive-), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. ORDEN HFP/413/2022, de 10 de mayo (BOE 11/05/2022), por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. ORDEN HFP/480/2022, de 23 de mayo (BOE 31/05/2022), por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 1/2022, de 8 de febrero, incorporó en la Ley 12/2002, de 23 de mayo por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la concertación del el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). A través del art. 34 ter del Concierto se recoge la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto y su carácter de tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Órdenes Ministeriales

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