KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 18 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) o El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses. o Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación, pero no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estadoal amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas. o Además, se establece que los acreditados: (i) no estén sujetos a sanciones que la UE haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades u organismos y/o activas en sectores, en ambos casos, afectados por dichas sanciones; (ii) no figuren en situación de morosidaden la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación; (iii) no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias del art. 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020; y (iv) no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.  Se avalarán las operaciones dehasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad; y por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.  Las entidades financieras supervisadas elegibles -las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago- entre otros derechos y obligaciones, decidirán sobre la concesiónde la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.  La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.  El importe total del primer tramo de la línea de avales asciende hasta los 5.000 millones de euros. Respecto al importe máximo por cliente, el Acuerdo distingue: i. Avales dirigidos a cubrir operaciones de financiación configurados de conformidad con el apdo. 2.1 del Marco Temporal -Importes limitados de ayuda-, que permite la concesión de ayudas de hasta 400.000 euros con carácter general y ayudas de hasta 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca. Resoluciones

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