KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) COMUNICACIÓN de la Comisión Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2021 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE y de la cantidad de derechos de emisión no asignados durante el período 2013-2020 (DOUE 13/05/2022) (2022/C 195/02). COMUNICACIÓN de la Comisión Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU (DOUE 31/05/2022) (2022/C 214/01). LEY 8/2022, de 4 de mayo (BOE 05/05/2022), por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. REAL DECRETO-LEY 10/2022, de 13 de mayo (BOE 14/05/2022), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. El RD-ley 10/2022 (o el RD-ley) -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 15 de mayo de 2022- se dicta con el objetivo de desarrollar un mecanismo de ajuste temporal -durante un periodo de 12 meses- de los costes de producción de energía eléctrica (en adelante, mecanismo de ajuste) para limitar el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad sea fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal. En líneas muy generales, las principales características del mecanismo de ajuste son las siguientes:  Para su puesta en marcha será necesaria la autorización de la Comisión Europea, que se publicará en el BOE mediante Orden ministerial y que, a su vez, determinará la fecha concreta de inicio del mecanismo de ajuste -que, en ningún caso, podrá ser anterior al día siguiente al de su publicación-, aunque también prevé que fecha máxima para su aplicación será el 31 de mayo de 2023.  Se aplicará a las instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario siguientes: (i) las de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural; (ii) las de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible; y (iii) las de producción de energía eléctrica del Grupo a.1 del art. 2 del RD 413/2014 (instalaciones que incluyan una central de cogeneración), y las acogidas a la disp. trans. 1.ª del mismo (instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del RD-ley 9/2013 (14/07/2013), quedando automáticamente inscritas en el registro de régimen Comunicaciones de la UE Leyes Reales Decretos-leyes

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