KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 0 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020 (BOE 09/05/2020) , de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se trata de la regulación de los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales, que asciende a un importe de total 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas. Este importe total se divide en dos subtramos, uno de 10.000 millones de euros para pymes y autónomos y otro de 10.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme. Junto a ello, en esta Resolución se establecen las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para el tramo de la línea de avales para las emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija por un importe de 4.000 millones de euros, así como para el tramo de la línea para reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima por un importe de 500 millones de euros. En líneas generales, estas líneas de avales tienen por objeto cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación (créditos, leasing, etc.) y las renovaciones de los mismos, en fechas posteriores, en ambos casos, al 17 de marzo de 2020, concedidos por entidades financieras para atender las necesidades de financiación finalista derivadas los efectos económicos del COVID-19. Resaltar que, como en los anteriores tramos, expresamente se prevé que todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tercer tramo. En este sentido, mencionar que el segundo tramo también se remitió a las condiciones del primer tramo con una serie de particularidades. Lo mismo sucede en este tercer tramo donde resaltamos lo siguiente: – El plazo de solicitud de los avales es el mismo que para los dos tramos anteriores, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020. – En cuanto a los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales, también se especifica que las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente. – Se aclara que la financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta. La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que para el primer tramo, si bien la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio . A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de los operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha. Resoluciones

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