KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) – Límite Se mantiene el limite actual por el cual el importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de la producción. No obstante, el RD-ley 17/2020 ha elevado dicho límite y el número de casos a los que resultan aplicables los mismos. Estos son los siguientes: El 85 por ciento para los cortometrajes; el 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros; el 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado; el 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente; el 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras; el 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas; el 75 por ciento en el caso de los documentales; el 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros; el 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estadomiembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro (este apartado queda sin modificar respecto a la anterior redacción); el 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos. Gastos de ejecución de producciones extranjeras (art. 36.2 LIS) El incremento de los porcentajes de deducción antes indicados, así como el importe máximo de deducción, también se aplicarán a los gastos de ejecución de producciones extranjeras (art. 36.2 LIS). En estos casos, la deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros. Incentivos fiscales al mecenazgo Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mejora la deducción por donativos realizados por personas físicas y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente según se muestra a continuación: Reales Decretos-leyes

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