KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal A primera vista, y si atendemos a las finalidades más habituales para las que se emplean técnicas de web scraping , no parece que su uso responda al ejercicio de ningún derecho fundamental, por lo que habrán de valorarse otros elementos, tales como si los interesados pueden tener una expectativa razonable de que el tratamiento se produzca o si los beneficios para la sociedad o, al menos para un grupo de interesados en su conjunto, superan los perjuicios derivados de tal injerencia en sus derechos fundamentales. Lo que parece claro es que, aunque este análisis deba realizarse como decimos caso por caso, este tipo de tratamientos no va a encontrar fácil acomodo en ninguna base legitimadora incluida en el art. 6 RGPD. Inclusive si estuviéramos en una situación excepcional en la que prevaleciera el interés legítimo del responsable del tratamiento (o de un tercero), todo indica que el cumplimiento del resto de obligaciones y principios en materia de protección de datos (por ejemplo, en relación con el deber de informar) podría llegar a suponer un obstáculo insalvable a estos efectos. En definitiva, los supuestos en los que estaremos ante tratamientos de datos personales viables desde el punto de vista del cumplimiento de la normas de protección de datos serán muy limitados, sin perjuicio de los retos que se plantean en otros ámbitos del Derecho y que mencionábamos al principio (8) . ------------------------------------------------------------------------------ (8) Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre, nº 572/2012, de RyanAir vs Atrápalo. .

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