KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito legal (cont.) valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta ”. Y por último, se establece también que será causa de exclusión de la sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total o parcial, debiendo proceder la sociedad “ a amortizar las participaciones sociales del socio afectado por la exclusión, cuya valoración a efectos de su contraprestación corresponderá con el valor razonable de las participaciones afectadas, entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta”. La registradora resuelve no practicar la inscripción de dichas disposiciones por los siguientes motivos: a) el referido derecho de adquisición preferente establecido en los estatutos no es conforme con lo establecido en el art. 109 LSC, que es imperativo; b) la forma de valoración de las participaciones del socio excluido no es conforme con lo establecido en el art. 353 LSC; c) la disposición relativa a la exclusión del ejercicio del voto de los titulares de las participaciones sociales afectadas por el embargo supone para determinados casos una limitación parcial del derecho de voto que no se corresponde con ninguno de los casos que la Ley admite esta limitación del derecho de voto. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación de la registradora al considerar que ejercitado el derecho de adquisición o excluido el socio cuyas participaciones están afectadas por el inicio de un procedimiento de embargo, el precio de la transmisión o la cuota de liquidación del socio excluido sustituye a las participaciones sociales cuyo embargo se pretendía iniciar . En relación con el régimen de transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, si se tienen en cuenta “ mutatis mutandis ” las consideraciones expresadas sobre la admisión por la Resolución de 15 de noviembre de 2016 de la inscripción de la disposición estatutaria sobre un derecho de adquisición preferente ejercitable por el valor razonable de las participaciones, que sería el valor contable resultante del último balance aprobado por la Junta, no puede confirmarse la concreta objeción que opone la registradora a la forma de valoración de las participaciones del socio excluido. La DGRN afirma que si se tiene en cuenta la flexibilidad del régimen jurídico de sociedad de responsabilidad limitada, con admisión expresa de creación de privilegios respecto del derecho de voto, debe admitirse también que los socios configuren estatutariamente dicha prohibición de ejercicio del sufragio , más allá de los supuestos de conflicto de intereses previstos en el art. 190 LSC. No puede haber obstáculo, pues, para que en esos concretos supuestos los estatutos prevean que en la formación del acuerdo social no cuente el socio cuyas participaciones se hallan en trance de transmisión por estar afectadas por el inicio de un procedimiento de embargo, al modo que la misma LSC prevé expresamente para otros supuestos. Registro Mercantil

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