KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Considera la Sala que: (i) la remisión de correos electrónicos por la sección sindical de una empresa a los trabajadores de la misma, estaría amparada por el derecho de libertad sindical, y (ii) fuera del proceso electoral, los trabajadores pueden oponerse a que los sindicatos les remitan información a través de correo electrónico si concurren motivos fundados y legítimos, al estar obligados los sindicatos a atender el derecho de oposición del afectado. Sin embargo, el criterio que no comparte la Sala , y en ello discrepa con las resoluciones administrativas impugnadas, es que el envío de correos electrónicos utilizando las listas de distribución tantas veces aludidas implique un tratamiento de datos personales, lo que impide considerar a CSIF responsable del tratamiento no teniendo la obligación de atender los derechos ARCO recogidos en la normativa de protección de datos . Concluye la AN estimando el recurso planteado por el CSIF frente a la reclamación del trabajador que hizo uso de su derecho de oposición, y anula la Resolución dictada por la AEPD por no resultar ajustada a Derecho. Audiencia Nacional Enviar correos electrónicos masivos utilizando listas de distribución creadas y gestionadas por otro organismo no implica un tratamiento de datos personales.

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