KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito legal (cont.) LEY 5/2018, de 11 de junio (BOE 12/06/2018) , de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta Ley tiene por objeto paliar el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas , comúnmente conocido como movimiento okupa. Así crea un nuevo cauce procesal en la vía civil como variante del juicio verbal posesorio previsto en el art. 250.1.4.º LEC, que permite una defensa ágil de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, a través de un acortamiento de los plazos, que hasta ahora podían alargarse hasta dos años, y ahora se prevé que se podrá finalizar con esta ocupación ilegal en el plazo de dos meses. Las principales novedades de esta Ley son las siguientes: - Creación de un procedimiento específico en el ámbito del juicio verbal. Esta Ley modifica el juicio verbal posesorio previsto en el art. 250.1.4º la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), para permitir recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente y restituirla a su legítimo poseedor, siempre que sea una persona física y recaiga sobre un inmueble considerado vivienda. - Especialidades de este procedimiento. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes del inmueble. La notificación de la demanda se hará a quien se encuentre habitando la vivienda . El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco (5) días título que justifique su situación posesoria . Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. En previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social , se prevé que en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordene comunicar tal circunstancia , siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete (7) días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan. Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia . La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art. 548 LEC. Leyes

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