KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) Depósito de cuentas de una sociedad en concurso. Resolución de la DGRN de 13/06/2019 En este asunto debe decidirse si es o no fundada la negativa del registrador a practicar el depósito de cuentas de una sociedad porque, según expresa en su calificación, debe aportarse certificación del acuerdo de la junta general que haya aprobado las cuentas anuales con las circunstancias exigidas en el art. 112 RRM. El recurrente alega que la sociedad se encuentra en concurso de acreedores según consta en el Registro Mercantil y se ha abierto la fase de liquidación, habiendo quedado suspendidas las facultades del administrador de la sociedad, por lo que, según el art. 46, la formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponde a los administradores concursales. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del registrador puesto que si se tiene en cuenta que, conforme al citado art. 46.3 LC deben los administradores concursales formular y someter a auditoría las cuentas anuales, ha de entenderse que éstas deberán ser aprobadas por la junta. Calificación del préstamo participativo en la reducción de capital de sociedad anónima. Resolución de la DGRN de 19/06/2019 En este expediente se debe determinar si son o no inscribibles los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima por los que, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, se reduce el capital social en la cantidad de 128.133,20 euros, quedando por tanto un capital social resultante de 4.086,80 euros, por lo que dicha sociedad se transforma en sociedad limitada. El registrador deniega la inscripción solicitada porque, según el balance, la sociedad tiene un patrimonio neto negativo y por tanto inferior a la cifra del capital social, lo que contradice la manifestación hecha en las escrituras de que el patrimonio neto cubre el capital social, sin que sea admisible la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. El recurrente alega que no se ha tenido en cuenta como parte integrante de los fondos propios o patrimonio neto de la sociedad los préstamos participativos por importe de 250.000 euros que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador ya que resulta de aplicación el art. 20, apdo. uno, letra d) del Real Decreto-ley 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, donde se prevé expresamente que los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil . La DGRN añade que dicha norma, aunque referida a la reducción de capital social y la disolución obligatoria por pérdidas, debe aplicarse por identidad de razón al presente supuesto de transformación social como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas . Registro Mercantil

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