KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 2. Escrituras de préstamos o créditos hipotecarios, suscritos con el promotor o el cliente final, referidas a viviendas de protección oficial cuando concurran los restantes requisitos previstos en la norma. El número 12 del art. 45.I.B TRLITP y AJD establece diversos supuestos de exención en determinadas operaciones relativas a viviendas de protección oficial . Dado que se trata de una exención objetiva, se mantiene plenamente su vigencia , con independencia de que ahora el sujeto pasivo sea el prestamista, pues lo que está exenta es la operación en sí. 3. Diversas operaciones en las que participa SAREB: i. Exención en la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo sea la SAREB. El supuesto recogido en el art. 45.I.B) 24 del TRLITP y AJD se trata de una exención de carácter subjetivo, pues exige que el sujeto pasivo sea la SAREB. A este respecto, cabe realizar dos consideraciones: (i) la modificación del sujeto pasivo ha modificado también el sentido de la exención, de modo que con la nueva regla especial de determinación del sujeto pasivo, la SAREB estará exenta de aquellas operaciones sobre préstamos con garantía hipotecaria en las que actúe como prestamista , pero en las operaciones en que actúe como prestatario desaparece la exención ; y (ii) conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 5/2019, esta exención deja de tener validez a partir del día 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de dicha ley, si bien la exención solo pierde su vigencia en el caso de escrituras que documenten operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, pero no en el caso de concesión de garantías relativas a préstamos preexistentes o como garantías otorgadas al margen de préstamos, es decir, para garantizar el cumplimiento de otros tipos de obligaciones. ii. Exención en la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de bienes inmuebles a la SAREB (párrafo primero del apdo. 2 de la disp. adic. 21.ª de la Ley 9/2012): Esta exención es de carácter objetivo, por lo que mantiene plenamente su vigencia . iii. Exención en las novaciones modificativas de los préstamos pactados de común acuerdo entre el acreedor (SAREB) y el deudor (párrafo segundo del apdo. 2 de la disp. adic. 21.ª de la Ley 9/2012). Esta exención, también es de carácter objetivo, por lo que mantiene su vigencia . 4. Exención de las operaciones de préstamos hipotecarios concedidos a cooperativas de viviendas : Las exenciones reguladas en el art. 33 de la Ley 20/1990 para las cooperativas protegidas son de carácter subjetivo, es decir, se conceden a las cooperativas protegidas por su condición de tales. La modificación del art. 29 TRLITP y AJD ha incidido plenamente en la configuración de la exención, pues al dejar de ser sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestatario, en este caso, la cooperativa protegida, que es la que tenía la exención, y pasar a serlo la entidad financiera que concede el préstamo, la exención ha dejado de tener virtualidad -salvo para la concesión de préstamos por cooperativas protegidas-, pues las entidades financieras que no sean cooperativas protegidas no tienen derecho a aplicarla. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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