KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 57 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) 2. Constitución de derechos de hipoteca no vinculados a préstamos: estas operaciones no se han visto afectadas por la regla especial porque no son escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que es lo que exige el precepto para la aplicación de la regla especial. 3. Operaciones relativas al derecho de hipoteca en sí (tales como la posposición, mejora e igualación de rango hipotecario, distribución de hipoteca o cancelación de hipoteca, aun vinculada a préstamos): la regla especial no las afecta porque ninguna de estas operaciones se refiere al préstamo en sí, sino a la garantía hipotecaria. 4. Operaciones de cesión de préstamos hipotecarios : la regla especial se refiere no solo a la constitución del préstamo hipotecario sino también a los demás actos relativos a préstamos hipotecarios que se formalicen en escritura pública, por ejemplo las cesiones de carteras de préstamos. Por tanto, debe aplicarse la regla especial. No obstante, dado que tanto el transmitente como el adquirente tienen la condición de prestamistas, parece que lo lógico es que sea sujeto pasivo el adquirente de la cartera, que es quien manifiesta una capacidad económica por dicha adquisición . 5. Operaciones de arrendamiento financiero: los contratos de arrendamiento financiero tienen sustantividad propia por lo que las escrituras públicas que formalicen contratos de arrendamiento financiero no se han visto afectadas por la regla especial del precepto reseñado. 6. Operaciones de cancelación de garantías vinculadas a préstamos hipotecarios : la cancelación de hipoteca ha quedado fuera del ámbito de aplicación de la regla especial del párrafo segundo del art. 29 TRLITP y AJD porque lo que se otorga en la escritura pública es la cancelación de la garantía hipotecaria no del préstamo. No obstante cabe recordar que la cancelación de hipoteca está exenta conforme a lo dispuesto en el número 18 del art. 45.I.B) TRLITP y AJD, por lo que las obligaciones del prestatario son solo formales. 7. Operaciones de novación de préstamos hipotecarios exentas y no exentas: la nueva regla se refiere no solo a la constitución del préstamo hipotecario sino también a los demás actos relativos a préstamos hipotecarios que se formalicen en escritura pública, como por ejemplo novaciones modificativas. Y ello con independencia de la exención establecida por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios para estas operaciones, que cuando opere hará recaer sobre los prestamistas solo las obligaciones formales de declaración. En segundo lugar, la DGT resuelve cómo queda el régimen de las exenciones relativas a préstamos con garantía de determinadas operaciones tras la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en el ITP y AJD por el Real Decreto-ley 17/2018 y por la Ley 5/2019: 1. Escrituras de subrogación o novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios exentas en virtud de los arts. 7 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios (en adelante la Ley 2/1994). Se trata de exenciones objetivas en las que lo que se declara exenta es la operación y no se exonera a sujetos pasivos determinados. En consecuencia, se mantiene plenamente su vigencia , con independencia de que ahora el sujeto pasivo sea el prestamista, pues lo que está exenta es la operación en sí. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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