KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 56 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Reparto de los gastos derivados de la concesión y formalización de préstamos hipotecarios en supuestos de subrogaciones hipotecarias. Consulta Vinculante a la DGT V0987-19, de 08/05/2019 La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Ley 5/2019) establece normas de reparto de los gastos derivados de la concesión y formalización de préstamos hipotecarios entre entidades financieras y consumidores. Además prevé que si durante el periodo de duración del préstamo se produjesen una o varias subrogaciones , el prestamista subrogado deberá ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del ITP y AJD, así como de los restantes gastos que le correspondieron en el momento de la constitución del préstamo, estableciéndose a estos efectos una regla específica para el cálculo del importe que corresponde reintegrar como compensación. Dicho esto, la cuestión planteada se refiere al tratamiento en el IVA del pago de dicha compensación . Pues bien, según el sistema de compensación de gastos en subrogaciones de préstamos hipotecarios establecido por la nueva regulación de los contratos de crédito inmobiliario, resulta que las entidades concedentes de los préstamos recibirán determinadas cantidades de las entidades que adquieren ese préstamo hipotecario por subrogación -prestamista subrogante- cuya finalidad es evitar que las reglas de reparto de gastos entre entidades financieras y consumidores establecidas en el momento de la concesión del préstamo hipotecario introduzcan una distorsión competitiva en el mercado que altere su correcto funcionamiento, especialmente en relación con el AJD dada la distinta tributación de la concesión y la subrogación de los préstamos hipotecarios a efectos de este Impuesto. Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto. En consecuencia, cabe concluir que el pago de dichas compensaciones no estará sujeto al IVA . La DGT aclara la tributación de los préstamos hipotecarios en la modalidad de AJD. Consulta Vinculante a la DGT V1133-19, de 23/05/2019 La DGT resuelve si -a raíz de las últimas modificaciones introducidas en el TRLITP y AJD- el sujeto pasivo de la cuota variable de actos jurídicos documentados en determinadas operaciones relativas a préstamos con diferentes modalidades de garantías se determina (i) conforme a la regla general del párrafo primero del art. 29 que hace recaer el sujeto pasivo en la figura del adquirente del bien o derecho y, en su defecto, en las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan o; (ii) conforme a la regla especial del párrafo segundo del art. 29 según la cual el sujeto pasivo es el prestamista (la entidad financiera). 1. Préstamos con garantía inscribible distinta de la hipotecaria (por ejemplo, derechos de prenda o anticresis): La aplicación de la regla especial sobre el sujeto pasivo no resulta aplicable a escrituras públicas que formalicen actos relativos a préstamos cuya garantía sea distinta de la hipotecaria (prenda, anticresis o fianza). Por tanto, debe aplicarse la regla general. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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