KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 55 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) está contratado por una empresa de Arabia Saudí y las labores las desarrolla en dicho país; (iii) además es necesario que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se entenderá cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Arabia Saudí. A la hora de cuantificar la parte de los rendimientos del trabajo que están exentos , únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero , de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, pudiendo calcularse aplicando un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador hubiese estado desplazado en el extranjero llevando a cabo una prestación de servicios transnacional, estarán exentos la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite de 60.100 euros anuales legalmente establecido. Venta de bitcoins y punto de conexión con el impuesto. Consulta Vinculante a la DGT V1069-19, de 20/05/2019 La DGT analiza en esta consulta las obligaciones fiscales en España como resultado de la posible venta de bitcoins a cambio de euros por parte de un no residente fiscal en dicho territorio. La venta de bitcoins a cambio de euros originará la obtención de una renta por diferencia con su valor de adquisición que tendría la calificación de ganancia o pérdida patrimonial. A estos efectos, el art.13 TRLIRN determina que son rentas obtenidas en España , entre otras, las ganancias patrimoniales cuando deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español. La trasmisión de los bitcoin , como bienes muebles inmateriales que son, encuadraría en este supuesto, siendo lo relevante para determinar si existe una ganancia patrimonial obtenida en España, la situación de dichos bitcoin en territorio español. A este respecto y a los exclusivos efectos de la aplicación del IRNR, la citada moneda virtual se encontrará situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento , ya que el acceso a los bitcoin requerirá el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última. Por tanto, cuando se realice una transmisión de bitcoin que con arreglo al criterio señalado anteriormente estén situados en territorio español, se entenderá que la ganancia patrimonial del no residente transmitente se ha obtenido en territorio español originándose la obligación de presentar declaración por el IRNR determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente . Además los contribuyentes que se puedan acoger a un Convenio para evitar la doble imposición determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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