KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Traspaso de IIC donde se detrae una cantidad como comisión de reembolso. Consulta Vinculante a la DGT V0903-19, de 26/04/2019 La DGT en esta consulta vinculante concluye que la comisión de reembolso descontada por la entidad gestora al realizarse un traspaso de participaciones no puede ser deducida en la declaración del IRPF del contribuyente. En el caso objeto de consulta, el contribuyente efectuó un traspaso de participaciones de un fondo de inversión, habiendo deducido la entidad gestora del importe reembolsado una cantidad en concepto de comisión de reembolso, realizándose la movilización por el líquido resultante. Los gastos inherentes al reembolso de participaciones en fondos de inversión, tales como la comisión de reembolso, forman parte del valor de transmisión, minorando el importe bruto del reembolso, siempre que hayan sido soportados por el transmitente, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la operación. Sin embargo, en el caso de la aplicación del régimen de diferimiento , la cuantía detraída en concepto de comisión de reembolso de las participaciones, ya ha supuesto una minoración en el importe del reembolso que se destina a adquirir las nuevas participaciones o acciones. En consecuencia, no procede computar en la declaración del IRPF deducción o desgravación alguna por la comisión de reembolso detraída por la gestora del fondo de inversión de origen en el reembolso de participaciones vinculado a una operación de traspaso, al haber minorado dicha comisión la cuantía de la inversión objeto de traspaso, ya que ha supuesto un menor importe en la adquisición de las nuevas participaciones o acciones. Será en el momento en que se produzca la transmisión o el reembolso definitivo de las nuevas participaciones o acciones procedentes del traspaso cuando la comisión de reembolso detraída por la sociedad gestora origine su efecto tributario de obtención de una menor ganancia o de una mayor pérdida, al haber quedado implícitamente integrado dicho gasto en la valoración de las referidas participaciones o acciones y por tanto, en su valor de transmisión, teniendo en cuenta que el valor de adquisición de tales participaciones o acciones será el valor de adquisición que corresponda a las participaciones reembolsadas de las que procedan. Negociación, compensación y liquidación de una modalidad de instrumentos financieros derivados denominados "Futuros FX Rolling Spot", cuyo subyacente es el tipo de cambio entre dos monedas. Consulta Vinculante a la DGT V0833-19, de 22/04/2019 En esta ocasión, la DGT analiza la tributación de las rentas procedentes de una modalidad de instrumento financiero derivado denominado Futuro FX Rolling Spot en el IRPF y en el IRNR. El instrumento financiero derivado objeto de consulta constituye un contrato que tiene por objeto la variación del tipo de cambio entre un par de divisas, siendo la primera de ellas la divisa base, y la otra, la divisa cotizada, cuyo valor es cotizado en el precio, de forma que éste expresa el número de unidades de la divisa cotizada que se ofrecen o demandan por cada unidad de la divisa base. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=