KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) - no están sometidas a nueva autorización del Ministerio de Fomento ni de ningún otro órgano administrativo , pues, aunque la materialización de la ayuda esté subordinada al cumplimiento de determinadas condiciones -en particular, a la calificación definitiva- en ningún apartado de la regulación estatal y autonómica se establece la necesidad de una nueva autorización. - Además, la ulterior calificación definitiva de la vivienda no constituye una nueva autorización , que sería la generadora del derecho a la ayuda o subvención, pues tal derecho había sido ya reconocido por el órgano competente de la Administración autonómica. Una vez producido el otorgamiento de la subvención, las condiciones impuestas lo eran para el pago efectivo de la ayuda, no para el nacimiento del derecho a la subvención. El TS fija criterio interpretativo declarando que el apdo. c) de la disp. adic. 2.ª de la Ley 4/2013 , de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, debe ser interpretado en el sentido de que el inciso final de dicho apartado ( "...Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda") no opera respecto de aquellas ayudas acogidas a los Planes Estatales de Vivienda que hubieran sido ya reconocidas por el órgano competente de la Administración autonómica y no estuvieran sometidas a nueva autorización del Ministerio de Fomento ni de ningún otro órgano administrativo; y ello aunque la materialización de la ayuda esté subordinada al cumplimiento de determinadas condiciones que no supongan la necesidad de una nueva autorización. Tribunal Supremo

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