KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LIQUIDACIÓN CONCURSAL Alcance del control registral de la compraventa de un activo de una sociedad en concurso de acreedores. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 04/06/2019. Rec. 4215/2016 A raíz de la impugnación de la calificación negativa de una escritura de venta directa de un activo de una sociedad en concurso de acreedores, porque no fue aportada la certificación del plan de liquidación que permitiera comprobar el cumplimiento de lo previsto en el mismo, la cuestión sobre la que gira este asunto es si corresponde, o no, al registrador, al realizar su función calificadora, controlar si la compraventa contravenía o no el plan de liquidación, y si es así, si este control registral alcanza también a que la venta cumpla con otras exigencias legales sobre la enajenación de bienes del concursado, en este caso, en la fase de liquidación. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, confirmada en apelación por la Audiencia que concluye que el registrador, al suspender la inscripción de la compraventa porque no se le había acreditado que la transmisión del bien era conforme a lo previsto en el plan de liquidación de la sociedad vendedora, "sobrepasa los límites de la función calificadora de los Registradores de la Propiedad". Recurrida esta sentencia por el registrador, lo que se discute ante el TS es si, en el marco de la función encomendada por el párr. primero del art. 18 LH al registrador, cabe denegar la inscripción de la venta de un inmueble de la concursada en fase de liquidación, por no poder comprobar si se ajustaba a las exigencias del plan de liquidación. Ya en jurisprudencia anterior, el TS entendió que corresponde al registrador controlar que el acto de disposición que se pretende inscribir no entra en contradicción con lo que resulta de los asientos del registro , a la vista de la regulación legal. Añade además el TS ahora que este control alcanza a las contradicciones que directamente se desprendan de las prescripciones legales, respecto de los asientos registrales. De la normativa sobre liquidación concursal se desprende que la enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por la vía de apremio , por subasta, salvo que el juez del concurso haya autorizado la venta directa , ya sea al aprobar un plan de liquidación ya sea de forma específica para ese acto. De ahí que el registrador, para corroborar la existencia de la autorización judicial de venta directa, deba exigir su aportación junto con la escritura. Y por ello , la calificación negativa del registrador , que suspende la inscripción mientras no se aporte el plan de liquidación o una resolución específica que autorizara la venta directa en ese caso, se acomoda a lo previsto en el art. 118 LH . Finaliza el TS estima el recurso de casación interpuesto por el registrador, casando y dejando sin efecto la sentencia impugnada. Tribunal Supremo

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