KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Los perjudicados por esta actuación alegaron ante el TS el modo de restitución acordado por la AP en cuanto a los bitcoins sustraídos, puesto que los arts. 110 y 111 CP obligan a la restitución de la cosa del mismo bien, por lo que lo procedente sería que la sentencia condenara a la restitución de los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe. El TS determina que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojadas de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero. Considera el Alto Tribunal que el bitcoin es un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin . Recuerda el TS que aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin , el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Por último, se concluye que por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins , siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios retornando a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que se concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 02/07/2019. Rec. 3669/2016 Parten los hechos de la declaración en concurso de acreedores de un particular, en cuya lista de acreedores figuraba la AEAT, siéndole reconocidos un crédito con privilegio especial, un crédito con privilegio general, un crédito ordinario y otro subordinado. Una vez realizados todos sus bienes y derechos Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo El TS considera que el bitcoin es activo patrimonial inmaterial de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

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