KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Responsabilidad solidaria de los administradores. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/06/2019. Rec. 2165/2017 En este asunto se analiza el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con la determinación de la responsabilidad solidaria de los administradores en el marco de insolvencia de una sociedad. En particular, la TGSS acordó la derivación de deuda por responsabilidad solidaria de la administradora con apoyo único en la situación de insolvencia de la sociedad de capital y el conocimiento de ella por la administradora, sin hacer cita expresa de ninguna causa legal de disolución y, además, resaltando la inexistencia de cuentas y balance de la sociedad para comprobar su situación económica. El TS determina que para que los administradores puedan y deban responder por deudas de la sociedad es preciso que concurran los siguientes requisitos: (i) la existencia de alguna de las causas de disolución previstas en el art. 363 LSC; (ii) el incumplimiento por los administradores de la obligación de convocar a los socios a junta general antes de los dos meses siguientes a la concurrencia de la causa y para adoptar el acuerdo de disolución; (iii) o, el incumplimiento de la obligación de solicitar la disolución judicial o el concurso, en casos de insolvencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución; (iv) la imputabilidad al administrador por su conducta omisiva. Concluye el TS declarando que para acordar la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el art. 367.1 LSC sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad. CRIPTOMONEDAS Los bitcoin s no se pueden equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil. Sentencia del TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 20/06/2019. Rec. 998/2018 En el ámbito de un procedimiento penal por una estafa en bitcoins , el TS confirma la condena de prisión impuesta por la AP al administrador único de la empresa que firmó unos contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, resultó probado que el administrador de la sociedad únicamente tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones. Junto a la pena de prisión, la AP también impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de los bitcoins que cada uno de ellos contrató conforme al valor de cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa. Tribunal Supremo Penal Tribunal Supremo

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