KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) rama de producción, servicios o categoría profesional en que se encuadren , de modo que ninguno de ellos puede percibir, por su trabajo en cualquier actividad, un salario por debajo de la cuantía del SMI, que actúa como garantía mínima del derecho constitucional a una retribución suficiente. De este modo, el SMI se convierte en derecho necesario relativo para el convenio colectivo, así como para el contrato individual, de manera que, el convenio o el contrato podrán fijar un salario superior pero nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Junto a lo anterior, el propio art. 27 del ET prevé que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Por otro lado, considera la Sala que las reglas de compensación y absorción, establecidas en el art. 3 del Real Decreto, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales este año. La AN tras el análisis jurídico de los preceptos anteriormente mencionados y la fundamentación expuesta deniega la pretensión de los demandantes, concluyendo que una revisión del SMI en dicho sentido tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y lo que es peor, “volaría el papel de la negociación colectiva y la autonomía de las partes, que es el espacio natural para la fijación de los salarios”. Asimismo, añade que una revisión en la que no se tuviesen en cuenta los complementos salariales para la fijación del SMI discriminaría a los trabajadores, cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, puesto que el SMI que se les aplicaría, sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no utilicen como referencia al SMI. RESPONSABILIDAD CIVIL Interpretación del TJUE sobre la noción de “circulación de vehículos”. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 20/06/2019. Asunto C-100/2018 En el marco de un litigio entre entidades aseguradoras españolas en relación con el reembolso de la indemnización que abonó una de estas entidades a la víctima de un incendio que se originó en el circuito eléctrico de un coche asegurado con la otra entidad aseguradora, se plantea por el TS una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del art. 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. A este respecto, el TJUE declara que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de “circulación de Audiencia Nacional Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Los complementos salariales sí se deben tener en cuenta a los efectos del cálculo del SMI.

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