KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REGISTRO DE LA JORNADA La AN reconoce el derecho de la empresa a descontar de las nóminas los retrasos en el fichaje de entrada. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 20/06/2019. Rec. 115/2019 En el marco de un conflicto colectivo se solicita que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, así como el derecho de los trabajadores a que les sean abonadas las diferencias retributivas que en su perjuicio les haya podido ocasionar esta práctica. En suma, al AN analiza en este caso si la detracción que efectúa la empresa de los salarios mensuales que perciben los trabajadores constituye una multa de haber o cualquier tipo de sanción encubierta. La AN determina en primer lugar que la jurisprudencia del TS ha perfilado el concepto de multa de haber como aquella sanción que impone el empleador al trabajador que incurre en un incumplimiento contractual que implica la pérdida de un determinado concepto salarial que ha sido efectivamente devengado por el trabajador . Por lo que para que exista multa de haber es necesario que haya un efectivo devengo del salario, aspecto que no ocurre en el caso concreto, pues cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente -permisos retribuidos o vacaciones-, o falta de ocupación efectiva imputable al empleador. Añade la AN en su pronunciamiento el hecho de que la empresa sancione bien con amonestaciones bien con suspensiones de empleo y sueldo, bien con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detraiga de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios, no supone una doble sanción, por cuanto que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna . SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL La AN considera que los complementos sí cuentan para el cálculo del salario mínimo interprofesional. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 24/05/2019. Rec. 57/2019 En el marco de un conflicto colectivo se presentó una demanda por varios sindicatos a una empresa de prestación de servicios a terceros en la lectura de medidores de consumo energético con convenio colectivo propio, en la que se pretendía que se declarase la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores, durante 2019, un salario mínimo de 900 euros al mes por 14 pagas, o lo que es lo mismo, un salario mínimo anual de 12.600 euros, adicionando a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores vienen percibiendo en aplicación del convenio colectivo de la empresa como el concepto denominado “prima de producción”. La AN analiza la figura del salario mínimo interprofesional (SMI) recordándonos que la finalidad de su regulación es servir de suelo o garantía salarial mínima de todos los trabajadores, fuere cual fuere la Audiencia Nacional

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