KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) El TS ha determinado que para poder estimar que existe un “trabajo exclusivo de oficina”, a los efectos de la regulación establecida en dicha disp. adic. 4.ª y, por ende, estar la compañía legitimada para poder beneficiarse de la reducción del tipo de cotización de la letra “a”, deberán de concurrir las siguientes condiciones : (i) sea “exclusiva” en esos trabajos que puedan ser de oficina; (ii) que el trabajo realizado por el trabajador no le someta a los riesgos de la empresa; (ii) se desempeñe “únicamente” en los lugares destinados a las oficinas de la empresa; (iii). No obstante lo anterior, resaltar que el Alto Tribunal aclara que el “trabajo de oficina” no se limita únicamente a actividades de naturaleza administrativa sino que puede incluirse dentro del mismo el correspondiente a la actividad principal de la empresa siempre que se realice exclusivamente en la oficina . SEGURIDAD SOCIAL El TS fija doctrina sobre la disponibilidad del periodo de pago voluntario tras sentencia firme que confirma el acta de liquidación. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27/05/2019. Rec. 111/2017 En este asunto se plantean las siguientes cuestiones con el objeto de obtener una respuesta por parte del TS: (i) Si una vez notificada la sentencia firme que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acta de liquidación definitiva por deudas contraídas con la Seguridad Social, cuya efectividad se suspendió en vía administrativa y jurisdiccional, tiene -o no- el deudor derecho a disponer del período de pago voluntario antes de que la Administración pueda dictar la correspondiente providencia de apremio; y (ii) en caso afirmativo, si el dies a quo del período de pago voluntario es el de la fecha de la notificación de aquella sentencia al deudor o el de la fecha en que se declare su firmeza. El TS tras el análisis de la normativa aplicable determina que una vez notificada la sentencia firme que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acta de liquidación definitiva por deudas contraídas con la Seguridad Social, cuya efectividad se suspendió en vía administrativa y jurisdiccional, el deudor tiene derecho a disponer del período de pago voluntario de 15 días antes de que la Administración pueda dictar la correspondiente providencia de apremio . Añade el Alto Tribunal que el día inicial para el cómputo del plazo de 15 días de pago voluntario posterior a la desestimación del recurso contencioso-administrativo es el de la fecha en que se notifique al deudor la sentencia que resuelva definitivamente sobre la deuda reclamada , siendo al deudor porque es, precisamente, la persona obligada al pago y sujeta a ese plazo y a la apertura de apremio por incumplimiento. Tribunal Supremo

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