KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Por lo tanto, concluye el Pleno del TC que en este caso falta el primero de los requisitos exigibles para una igualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable . Además, se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo. Junto a lo anterior, el TC reconoce la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo , al resultar evidente que estadísticamente la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, conllevando por ello un impacto adverso sobre las trabajadoras. Considera el TC que concurre discriminación indirecta por razón de sexo cuando una disposición aparentemente neutra determina para las personas de un sexo determinado una particular desventaja respecto de las personas de otro sexo, salvo que dicha disposición pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios, situación que no ocurre en este supuesto. Por lo que el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "de jubilación" del párrafo primero de la letra c) de la regla tercera de disp. adic. 7, apdo. 1 LGSS 1994. En suma, a partir de ahora no se aplicará este coeficiente reductor -que se venía aplicando desde el año 2014- a los efectos del cálculo de la pensión de jubilación de los contratos a tiempo parcial. Por último, resaltar que el TC modula el alcance de la nulidad de los preceptos indicados señalando que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes . SEGURIDAD SOCIAL El TS aclara los criterios para poder beneficiarse del tipo reducido de cotización por AT/EP en los trabajos exclusivos de oficina. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/06/2019. Rec. 871/2018 La cuestión que se debate en este asunto es si, antes de la reforma de la regla tercera, del apdo. 2 de la disp. adic. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la disp. final 8.ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, debe entenderse incluida en la letra a) del CUADRO II (personal en trabajos exclusivos de oficina), las funciones meramente administrativas o “de oficina”, o por el contrario, deben entenderse incluidas en esa letra a), aquellas que se realizan de forma habitual en la oficina de la empresa, en el sentido de más de la mitad de la jornada en cómputo mensual, en la sede física de la oficina empresarial. Tribunal Constitucional Tribunal Supremo El TC modifica el modo de cálculo de la pensión de jubilación cuando hay contratos a tiempo parcial.

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