KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por tanto, considera el TS que la modificación del apdo. 8 del art. 46 RGR supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la LGT, lo que evidencia la ausencia de la cobertura legal al respecto, necesaria , como reconoce el art. 44.2 RGR: "serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes“. Además, la letra e) del art. 65.2 anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión. Sin embargo, el apdo. 8 del art. 46 RGR anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior , es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión. 3. Finalmente, el TS no comparte que el apdo. 8 del art. 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que, a estos efectos, simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre la de aplazamiento y, entiende que no persigue posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ese "archivo" al que se refiere el precepto deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del art. 65.2 LGT. Concluye el TS estimando la pretensión de la parte recurrente en este punto, y declarando la nulidad del apdo. 8 del art. 46 RGR , por falta de cobertura legal. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Un asesoramiento fiscal es negligente pese a ampararse en las "instrucciones" recibidas del cliente. Sentencia de la AP Madrid, de 04/02/2019. Rec. 851/2018 Gira esta sentencia en torno a la responsabilidad civil del abogado que presta un servicio de asesoramiento fiscal -a raíz del encargo de servicios profesionales que se le encomienda para que realice la autoliquidación del ISD, con motivo de una herencia recibida por sus clientes-, entendiendo la AP de Madrid que cuando el letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma libre no puede amparar su conducta negligente en las "instrucciones" que recibe de su cliente. Como consecuencia de la actuación profesional del abogado -al no incorporar en las correspondientes autoliquidaciones todos los bienes y derechos de la herencia, aplicando además de forma indebida la reducción por adquisición de vivienda habitual-, los clientes fueron sancionados por la Administración tributaria, por lo que interpusieron una demanda de responsabilidad civil contra el letrado. El abogado argumentó en su defensa que había seguido instrucciones de sus clientes; concretamente, había liquidado de esta forma para poder disponer los clientes de los fondos depositados en el banco por el causante, y así poder pagar los impuestos de la herencia. Afirma la AP que los argumentos que reitera el abogado apelante -referidos a que advirtió a sus clientes que, pese a no tener derecho a la bonificación por parentesco, existía la posibilidad de liquidar el ISD con esa reducción ya que cumplían tres de los cuatro requisitos exigidos, señalando además que si bien Tribunal Supremo Audiencias Provinciales

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