KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Jurisprudencia Ámbito fiscal DEDUCCIONES El TJUE concreta el concepto de pérdidas definitivas de la filial no residente a efectos de su deducción por la matriz. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 19/06/2019. Asunto C-607/17 Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 19/06/2019. Asunto C-608/17 Analizamos de modo conjunto dos sentencias del TJUE en relación a las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo sueco acerca de la deducción por la sociedad matriz de las pérdidas generadas por una filial no residente. - La primera de estas Sentencias, Asunto C-607/17 , se refiere a la posibilidad de que una sociedad sueca -que desarrolla, a través de sus filiales, actividades en el sector de la cirugía oftálmica y que se ha propuesto absorber a su filial alemana, al ser deficitaria, mediante una fusión transfronteriza que implicaría la disolución sin liquidación de esta última y, a continuación, el cese de todas las actividades ejercidas por la sociedad matriz en Alemania, directa o indirectamente-, deduzca, con cargo al IS, las pérdidas de tal filial residente en otro Estado miembro . A este respecto el TJUE declara que para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, en el sentido del apdo. 55 de la STJUE de 13/12/2005 (Asunto Marks & Spencer, C-446/03) , no es determinante la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo en caso de fusión, mientras que el Estado miembro de la sociedad matriz autoriza tal transferencia en caso de fusión entre sociedades residentes, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros. Y en el caso de que quede demostrado, son irrelevantes: (i) el hecho de que no exista en el Estado de residencia de la filial ninguna otra entidad que habría podido deducir las pérdidas en caso de fusión si tal deducción hubiera estado autorizada; y (ii) en qué medida la legislación del Estado de la filial que genera pérdidas que pueden calificarse de definitivas haya tenido como consecuencia que una parte de dichas pérdidas no haya podido imputarse a los beneficios corrientes de la filial deficitaria o a los de otra entidad del mismo grupo. - La segunda, Asunto C-608/17 , versa sobre la posibilidad de deducción de las pérdidas generadas por una de sus filiales de ulterior nivel española por parte de la sociedad matriz de un grupo sueco . Esta sociedad tiene en España, a través de una filial, varias filiales de ulterior nivel, formando un grupo de consolidación fiscal. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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