KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) (iv) Empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, que presten servicios de gestión de carteras; (v) Empresas de inversión o las empresas de gestión autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/65/CE; y (vi) Gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) de la Unión autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Estas entidades financieras, una vez autorizadas, podrán tanto producir como distribuir PEPP, en virtud del régimen de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento en todo el territorio comunitario. Una de las principales características de este nuevo producto es el servicio de portabilidad , de modo que los ahorradores en PEPP tendrán derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro, y a conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP. Así, todas las operaciones de la cuenta de PEPP se introducirán en la subcuenta correspondiente. Para prestar este servicio de portabilidad los promotores de PEPP podrán tener subcuentas del mismo en el Estado miembro de acogida, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento. Otra de las ventajas es la posibilidad de cambio de promotor , subordinando la comisión y gastos aplicables al 5% . Se prevé que el ahorrador en PEPP podrá cambiar de promotor de PEPP, tanto en los períodos de acumulación como de disposición, una vez transcurrido un plazo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, una vez transcurridos también cinco años desde la fecha de cambio más reciente. Por otro lado, si un ahorrador en PEPP se traslada a otro Estado miembro y no existe subcuenta en el mismo, el ahorrador en PEPP puede cambiar a otro promotor de PEPP. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1140 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, (DOUE 04/07/2019) , que establece modelos para los informe s de control y los informes anuales de auditoría en relación con los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista, de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. DIRECTIVA (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (DOUE 11/07/2019) , por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo. DIRECTIVA (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (DOUE 12/07/2019) , por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva (Texto pertinente a efectos del EEE). Reglamentos de la UE Reglamentos de Ejecución de la UE Directivas de la UE

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