KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REGLAMENTO (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DOUE 25/07/2019) , relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (Texto pertinente a efectos del EEE). Se trata de una importante norma comunitaria puesto que regula un nuevo producto europeo de pensiones individuales, comúnmente conocido como PEPP (por sus siglas en inglés Pan-European Pension Product ), con el objetivo de ser un complemento a los sistemas públicos de pensiones actualmente existentes que esté disponible en todos los Estados miembros, destinado a aquellas personas que desean mejorar la inversión en su jubilación, abordando así el reto demográfico provocado por el envejecimiento al que se enfrenta Europa. Junto a ello, también constituye una fuente nueva y sólida de capital privado para la inversión a largo plazo. Según recoge el propio Reglamento, un PEPP es un producto paneuropeo de pensión individual y no de empleo que puede ser suscrito voluntariamente por un ahorrador con vistas a su jubilación, realizando éste aportaciones periódicas bajo un método de acumulación de capital a largo plazo, y con posibilidades limitadas o incluso nulas de rescate anticipado antes de la jubilación. Este producto de pensiones individuales tendrá una naturaleza de jubilación a largo plazo , tomando en consideración los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refieren los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas, en la medida de lo posible; y será sencillo, seguro, asequible, transparente, favorable para los consumidores, y portátil en toda la Unión, y complementará los sistemas existentes en los Estados miembros. No obstante lo anterior, resaltar que se deben considerar los PEPP como un complemento de los sistemas públicos de pensiones, que no sustituyen ni armonizan los planes ni los productos nacionales de pensiones individuales que ya existen actualmente. Los PEPP podrán ser productos de nuevo cuño o planes de pensiones o contratos de seguro ya existentes que cumplan con las condiciones previstas en el Reglamento. Al tratarse de un producto complementario del sistema público de pensiones, va dirigido al público en general -aunque el principal atractivo es para aquellas personas que viven y trabajan en diferentes países dentro de la UE- considerándose como ahorradores de PEPP aquellas personas físicas que hayan celebrado un especifico contrato con un promotor de PEPP. Los promotores de un PEPP tendrán acceso a todo el mercado interior de la Unión con una sola inscripción del producto (pasaporte comunitario). Respecto a la comercialización de los PEPP , se prevé que solo podrán comercializar estos productos las siguientes entidades financieras, actuando bien como promotores o como distribuidores: (i) Entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; (ii) Empresas de seguros autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que operen en el sector del seguro de vida directo; (iii) Fondos de pensiones de empleo (FPE) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2341 que, con arreglo al Derecho nacional, estén autorizados y supervisados para ofrecer también productos de pensiones individuales; Reglamentos de la UE

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