KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DIRECTIVA (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DOUE 11/07/2019) , relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea Esta Directiva aspira a mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral. Así, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro. Entre esta lista de derechos están los de contar con una información mínima de la relación laboral, la limitación de la duración de los períodos de prueba, empleo paralelo, previsibilidad de la duración de la jornada de trabajo, formación obligatoria, etc. Los derechos y obligaciones establecidos en la nueva Directiva se aplicarán a todas las relaciones de trabajo a más tardar el 1 de agosto de 2022. Esta Directiva deroga la Directiva 91/533/CEE con efectos a partir del 1 de agosto de 2022, fecha límite que tienen los Estados miembros para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2019/1152. DIRECTIVA (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (DOUE 12/07/2019) , relativa a la conciliación de la vi da familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional. En ese sentido, recoge los derechos individuales relacionados con los siguientes ámbitos: - Permiso de paternidad : se prevé que el progenitor (los padres) o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de al menos diez días laborables . El derecho al permiso de paternidad no estará supeditado a un periodo de trabajo o de antigüedad determinado. Sin embargo, la remuneración del permiso de paternidad sí puede estar supeditada a un periodo de trabajo previo de seis meses. - Permiso parental : se prevé un derecho individual para cada trabajador de cuatro meses de permiso que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años. De los cuatro meses de permisos se establece que dos de los mismos son intransferibles de un progenitor a otro. - Permiso para cuidadores : se trata de un nuevo concepto a escala de la UE consistente en la ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayudas personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave. En este sentido, se prevé que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Laboral y Seguridad Social Directivas de la UE

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