KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal La LOPDGDD no sustituye el interés legítimo por la habilitación legal para los tratamientos de datos de contacto profesionales, de sistemas de información crediticia y aquellos relacionados con operaciones mercantiles pues deja claro que se trata de una presunción iuris tantum , es decir, que admite prueba en contrario. Además, prevé unos requisitos para cada caso a fin de que la presunción opere. Por tanto, introduce un cierto automatismo en la evaluación de los intereses, presumiendo la prevalencia de los del responsable del tratamiento, lo cual ciertamente supone un avance en términos de seguridad jurídica. Sin embargo, conviene insistir en estos dos matices: deben respetarse los requisitos definidos específicamente para cada una de estas tres tipologías de tratamientos y aun cuando estos se cumplan, siempre cabe la opción de que el interesado demuestre que sus intereses son prevalentes. Por tanto, la espada de Damocles sigue suspendida sobre las “cabezas” de las organizaciones responsables del tratamiento de datos en los referidos supuestos.

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