KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal En materia de subcontratación, la determinación del convenio colectivo que resultará de aplicación será, a buen seguro, una fuente de conflictividad y litigiosidad. Dado que la norma no precisa -o distingue- que se trata de supuestos de contratación de la propia actividad, esta disposición parece apuntar que resultaría de aplicación en todos los casos de contratación y subcontratación. En este punto, hubiera sido deseable, en aras de la seguridad jurídica, haber contemplado legalmente los elementos que denotan la propia actividad, precisar el efecto liberatorio de responsabilidad del certificado por descubierto por cuotas, así como el cómputo y naturaleza de los periodos de responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social. Prioridad aplicativa de convenios de empresa. En cuanto a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, el Real Decreto-ley 32/2021 suprime la prioridad en materia salarial, así como, de hecho, la posible adaptación en el ámbito de la empresa de los supuestos de utilización de contratos temporales. No obstante, se mantiene la prescripción, en el apartado f) del artículo 84.2 ET, por la cual, por convenio o acuerdo colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico, se pueden disponer otras materias con prioridad aplicativa en el seno de la empresa; por lo que es posible que, por esta vía, se permita otorgar tal prioridad a las cuestiones salariales en los convenios de empresa incluidos en el ámbito de aplicación de estos convenios sectoriales. Se elimina de la ley la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y en la adaptación de las modalidades contractuales, pero se mantiene la posibilidad que el convenio sectorial establezca materias con prioridad en la empresa frente al convenio de ámbito superior. Medidas de ajuste temporal de plantillas: ERTES y Mecanismo RED. Por último, en cuanto a las medidas de ajuste temporal de empleo, este decreto-ley amplía la regulación de los ERTES, así como crea una figura denominada Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Sobre los primeros, la novedad consiste en incorporar a la legislación ordinaria el tratamiento jurídico de los supuestos de fuerza mayor de impedimento o limitación de la actividad de la pandemia, y que se contemplaron por primera vez en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. En cuanto al Mecanismo RED, se establece para que las empresas puedan solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo por razones económicas, pero que precisa de su activación previa por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Descontada su acusada complejidad, se puede reseñar que contiene una regulación que recuerda, en gran medida, a los planes de reconversión industrial que se adoptaron conforme a la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

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