KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal GASTOS DEDUCIBLES Son gastos deducibles las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social - o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/12/2021. Rec. 7113/2019 En este asunto el TS fija como doctrina que las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF conforme a lo previsto en el art.19 LIRPF. El caso concreto es el de un contribuyente que prestó servicios laborales retribuidos para un empresario en el Reino Unido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008. De acuerdo con la legislación inglesa sobre seguridad social, al obligado tributario le detrajeron coactivamente de sus nóminas mensuales una cantidad para hacer frente al National Insurance . Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que estas cantidades no son gasto deducible de los rendimiento del trabajo. En la misma línea, la sentencia de instancia acota la deducción a las cotizaciones a la Seguridad Social española, haciéndola depender de la regulación que al respecto se haga para evitar la doble imposición. Sin embargo el TS declara que no puede acoger esta tesis razonando, en síntesis, lo siguiente: - el art. 19 LIRPF delimita el rendimiento neto del trabajo, en el sentido de que "El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles", y entre los gatos a deducir comprende "Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios", sin distinguir entre cotizaciones a la Seguridad Social nacional o, mutatis mutandi , extranjera. - no hay distinción legal alguna para hacer posible y acoger interpretaciones diferentes según estemos ante cotizaciones a la Seguridad Social española o ante sistemas prestacionales similares de otros países, con clara desventaja del contribuyente; la interpretación hecha por la Sala de instancia no responde a la literalidad del precepto, ni a su finalidad, ni a su fundamento, y no da razones por las que se acepte la deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social española y no a las extranjera cuando los rendimientos gravados van directa y obligatoriamente ligados a hacer frente a dichas cotizaciones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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