KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) ORDEN CIN/1360/2021, de 3 de diciembre (BOE 06/12/2021) , por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas. ORDEN PCM/1382/2021, de 9 de diciembre (BOE 11/12/2021) , por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden PCM/1382/2021 -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación- tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (en adelante, REG-AGE), cuyo ámbito es la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro. De acuerdo con el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, el REG-AGE se configura como el conjunto agregado de los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la AGE. Los asientos registrales en el REG-AGE se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos , e indicarán la fecha y hora del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro en el REG- AGE, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Se regulan también los documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General y el acuse de recibo que el sistema de acceso al REG-AGE deberá emitir automáticamente firmado de manera electrónica. Se podrá acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías: - Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente , a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, en las oficinas de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente. - Por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la AGE (sede.administracion.gob.es ) que dispondrá de un acceso al REG-AGE para la presentación de ciertas solicitudes, escritos y comunicaciones. - Por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la AGE para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE. Órdenes Ministeriales

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