KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 16/2021, de 14 de diciembre (BOE 15/12/2021) , por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Ley 16/2021 -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación- transpone la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario -directiva “de mínimos”, que deja un amplio margen de actuación a los Estados miembros en el momento de su transposición-, y mantiene los elementos esenciales y sistemática de la Ley 12/2013, de 2 agosto, como marco normativo esencial regulador de esta materia. La Ley 16/2021 incorpora una serie de modificaciones para cumplir con los elementos impuestos en sede europea a través de la Directiva, y para completar los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación -derogado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre-. Entre sus principales novedades, destacan las siguientes:  La ampliación de su ámbito de aplicación , que va más allá de los límites inicialmente fijados por la legislación interna, al abandonar su anterior restricción a determinados tipos de operadores en función de ciertas características como su volumen de negocio. En consecuencia, pasan a sujetarse a la ley y su acción tuitiva todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jerárquica, como hasta ahora venía exigiéndose  La incorporación de un nuevo repertorio de prácticas que se reputan abusivas . La norma incorpora un conjunto de conductas - algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente. Son las llamadas “ prácticas negras” - destacando supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado-; y las “ prácticas grises” como aquellos casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales  Se acomete una remodelación del capítulo sancionador , tanto para incorporar las nuevas conductas no permitidas por la normativa (como alguna de las “prácticas grises”), la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración o la revelación de secretos empresariales, como para replantear algunos de los extremos hasta ahora regulados en la normativa de 2013, y que vienen a añadirse al agravamiento incorporado por el RD-ley 5/2020, de una de las principales causas de desconfiguración de la cadena, como es el incumplimiento de la obligación de contratación por escrito cuando sea obligatorio. LEY 18/2021, de 20 de diciembre, (BOE 21/12/2021) , por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Leyes

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