KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 17/2021, de 15 de diciembre (BOE 16/12/2021) , de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La Ley 17/2021 reforma el Código Civil (CC), la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Hipotecaria (LH) para adaptar esta normativa a la concepción de que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad -en la línea iniciada por el Código Penal en 2003, distinguiendo entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015-, y no simples cosas. Entre las principales modificaciones están las siguientes:  En el Código Civil , con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De esta forma, junto a la afirmación del art. 333, según el cual “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza e ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas. Asimismo, en lo referente al Derecho de Familia , en la regulación del convenio regulador, se estable el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; en cuanto al Derecho de Sucesiones , se añade un nuevo art. 914 bis disponiendo que, a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes; si no fuera posible hacerlo de inmediato, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión; si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección; y si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal; además se modifica el art. 1864, que, en ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía  En la Ley Hipotecaria , se modifica del apdo. 1 del art. 111 impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Civil Leyes

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