KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REAL DECRETO-LEY 31/2021, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2021) , por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Mediante el RD-ley 31/2021, se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 1. Novedades en el régimen económico y fiscal de Canarias (REF) Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994 (cuya eficacia se condiciona a la obtención de la autorización de la Comisión Europea.  RIC: modificación del artículo 27.11 de la Ley 19/1994 La Ley 19/1994 permite que se realicen inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios del período en que se materializa la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la norma. Como novedad, estas inversiones se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).  ZEC: modificación del artículo 29 de la Ley 19/1994 Se amplía la vigencia de la ZEC hasta el 31 de diciembre de 2027 (antes, el 31 de diciembre de 2026), prorrogable previa autorización de la Comisión Europea y el plazo para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC hasta el 31 de diciembre del año 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021). 2. Nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA El plazo de renuncias al método de estimación objetiva del IRPF (art. 33.1.a) del Reglamento del IRPF) y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (art. 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA), que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día 30 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 (con anterioridad al 30 de diciembre de 2021), se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificar los sujetos pasivos afectados su opción en el plazo comprendido desde el día 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. ORDEN HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE 02/12/2021) , por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Reales Decretos-ley Órdenes Ministeriales

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